Facultad en la elección del prestador de Energía Eléctrica
El derecho a elegir su comercializador de energía, esta consagrado en «La ley 142 de 1994, Articulo 9″, enuncia los derechos de los usuarios de los servicios públicos.
Concretamente el numeral 2 de esta norma establece que es derecho de los usuarios «la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.» Por tanto, los usuarios del servicio tienen la facultad para elegir libremente que agente prefieren para la prestación del servicio de energía.
¿Conoce usted la diferencia entre comercializador y operador de red?
Comercializador es aquel que tiene como objeto la venta de energía eléctrica a los consumidores o a otros sujetos del sistema, mientras el Operador De Red es el que proporciona las redes eléctricas para el transporte y distribución del fluido eléctrico y se encarga del mantenimiento y expansión de las conexiones físicas a las que está conectado cada usuario.