Transporte de Energía reactiva Capacitiva

calendar_today 20 de septiembre de 2020
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Apreciado Cliente de DICEL SA ESP:

Nos permitimos informar que, en cumplimiento de la regulación vigente, específicamente el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, en la facturación de consumos del mes de septiembre de 2020, se iniciarán los cobros por concepto de transporte de energía reactiva Capacitiva, además de la energía reactiva inductiva en exceso que siempre se ha venido cobrando. La liquidación de estos conceptos es cobrados y reportados por los Operadores de Red a los comercializadores que representan a sus usuarios, quienes tenemos la obligación normativa de efectuar el recaudo en la facturación del servicio para su posterior traslado a los correspondientes Operadores de Red -OR´s.

En la facturación de los consumos del mes de septiembre de 2020 se verán reflejados los cobros de energía reactiva capacitiva de manera retroactiva, realizados por los OR´s para los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.

Para los usuarios que corresponda, se continuará aplicando el cobro de la energía reactiva inductiva en exceso que se registre y reporte mensualmente por los OR´s. Esta energía se continuará cobrando mes vencido a partir de la fecha. Para que Usted pueda evitar afrontar elevados cobros por consumo de energía reactiva (inductiva y/o capacitiva), es prioritario mejorar la eficiencia energética de sus instalaciones, especialmente si dispone de grandes cargas inductivas, como motores u otras máquinas eléctricas y aparatos electrónicos, o si dispone de equipos o bancos de condensadores de compensación, que estén produciendo más energía reactiva capacitiva de la necesaria para neutralizar la reactiva inductiva que se consume o produce en sus instalaciones.

DICEL SA ESP cuenta con soluciones energéticas que han permitido a nuestros usuarios mitigar esta penalización, consulte con su ejecutivo de cuenta solicitando asesoría y análisis particular y cotización a la medida o comunicarse con DICEL mediante el correo serviciocliente@dicel.com.co, o a nuestras líneas de atención en Cali: (2) 380 15 15, Bogotá: (1) 492 6974, resto del país: 018000 913 258, para prestarles la asesoría requerida.

Explicaciones complementarias sobre Energía Reactiva:

La energía reactiva se mide en kVArh (kilo voltio-amperio reactivo – hora), a diferencia de la energía activa que se mide en kWh, (kilo Vatio – hora). La energía reactiva Inductiva se asocia a todos los aparatos que para su funcionamiento precisen de una bobina, es decir, aquellos que funcionan con motores o transformadores, como maquinaria industrial, ascensores, bombas, lámparas fluorescentes, entre otros.

La energía reactiva normalmente es consumida o producida por los diferentes tipos de cargas eléctricas que tienen los procesos productivos en las empresas, además del consumo normal de energía activa que es el servicio principal que se factura a los clientes cada mes. La energía activa es la energía útil que produce trabajo, mientras la energía reactiva no produce trabajo, pero ocupa capacidad de transporte en las Redes de Distribución del Operador de Red, restando espacio de uso para la energía activa, y cuando se produce en exceso provoca: sobrecarga en los circuitos, transformadores y generadores, mayores pérdidas de energía, calentamiento de las redes y de los equipos productivos de las empresas consumidoras, lo cual se traduce en ineficiencia energética y afectación de la calidad del servicio, para la Red de Distribución, el usuario causante y los usuarios vecinos.

Lo anterior ocasiona que las Empresas Distribuidoras de energía u Operadores de Red, deban realizar mayores inversiones en mayor capacidad en redes y equipos de Distribución. Por todas las razones expuestas, la energía reactiva en exceso (inductiva o capacitiva) se debe neutralizar, controlar o compensar; y dado que son las máquinas y equipos de los procesos productivos de los usuarios los que consumen o producen la energía reactiva, son responsables de su solución en los términos de la regulación vigente.

A continuación, nos permitimos aclarar los conceptos aplicados en la Facturación del servicio de energía:

AI: Energía activa importada, es la misma energía consumida de la red de distribución.

RI: Energía reactiva inductiva, es la misma energía reactiva cobrable que se viene relacionando en la factura de los clientes no residenciales, que son sujeto de este control por parte de los operadores de red, cuyo cobro es afectado con un nuevo factor multiplicador según las Resoluciones CREG-015-2018 y CREG-199-2019.

RC: Energía reactiva capacitiva, es la otra energía reactiva opuesta a la inductiva que también es objeto de control y cobro por parte de los operadores de red, también afectado con el nuevo factor multiplicador de acuerdo con las Resoluciones CREG015-2018 y CREG-199-2019, y también es relacionada en la factura del servicio de energía de los mismos clientes no residenciales que son sujeto de este control.

Apartes de la Resolución CREG 015 de 2018, capitulo 12:

“(…) El pago del costo de transporte de energía reactiva se deberá efectuar cuando un OR o un usuario final se encuentren incursos en alguna de las siguientes condiciones: b. Cuando un usuario final registre en su frontera comercial un consumo de energía reactiva inductiva superior al cincuenta por ciento (50 %) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario. En caso que la energía activa sea igual a cero en algún periodo y exista transporte de energía reactiva inductiva, el costo del transporte de energía reactiva se efectuará sobre la totalidad de energía reactiva registrada en dicho período. c. Cuando se registre en una frontera comercial el transporte de energía reactiva capacitiva, independientemente del valor de energía activa, se cobrará el costo de transporte de energía reactiva sobre la totalidad de energía reactiva registrada. El costo de transporte de energía reactiva en exceso será liquidado y facturado directamente por el OR que entrega la energía reactiva al OR que la consume o al comercializador que represente el usuario causante del transporte de energía reactiva, quien a su vez trasladará este cobro al usuario final.”

Resumen de Alcance Energía Reactiva:

Entendimiento para los clientes a través de la página web, informando:

  1. Directrices mandatorias de la Regulación Vigente,
  2. Inicia el nuevo cobro de la energía reactiva capacitiva, además de la reactiva inductiva, por parte de los OR´s,
  3. El Operador de Red es el cobrador y destinatario de los valores cobrados, porque es responsable de la calidad del servicio prestado a través de la Red,
  4. Es obligación normativa del comercializador trasladar el cobro de la energía reactiva y efectuar el recaudo para los OR´s.
  5. La causalidad de origen de la energía reactiva está en sus cargas eléctricas,
  6. Es responsabilidad de los usuarios acometer las soluciones pertinentes acorde a sus condiciones y necesidades particulares y específicas.
  7. DICEL ofrece su apoyo, soporte y Asesoría para definir requerimientos e implementar las soluciones,
  8. Conceptos básicos de cobro en la factura y extracto normativo CREG sobre energía reactiva.

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